Este trabajo analiza cómo la adopción de medidas especiales de carácter temporal reconocidas por el derecho Internacional de los Derechos Humanos, en especial en el artículo 14 de la CEDAW, puede acelerar el empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres rurales, asegurando su participación efectiva en el desarrollo rural, transformando contextos de desigualdad y promoviendo la igualdad sustantiva. Las mujeres rurales representan casi un 6% de la población de Chile y enfrentan discriminaciones estructurales e interseccionales y desigualdades profundas, experimentan pobreza y hambre de manera desproporcionada, así como un limitado acceso a la tierra y los recursos naturales. En Chile, aunque existen bases jurídicas sólidas para implementar estas medidas en la Ley No. 20.820, su aplicación específica para las mujeres rurales ha sido limitada. Como ha recomendado el Comité de la CEDAW en las observaciones finales al octavo informe del Estado chileno, este tiene el deber de adoptar estas medidas para acelerar la igualdad sustantiva de las mujeres rurales.