Este artículo analiza el contenido normativo del derecho humano a vivir en un medioambiente sano, a partir del análisis de la opinión consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte concibe este derecho, desde una perspectiva antropocéntrica, como un derecho humano autónomo, y establece sus relaciones con otros derechos, además de analizar su estructura, asociándolo con deberes de prevención y precaución. Por otra parte, el reconocimiento de ese derecho requiere
de mecanismos concretos para garantizar su pleno ejercicio, dentro de los cuales están el
acceso a la información, a la participación pública en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia ambiental (los «derechos de acceso»), que figuran en el Acuerdo de Escazú.