El derecho de huelga en la jurisprudencia chilena

Autores/as

  • Javier Nicolás Pineda Olcay Universidad de Chile, Chile

Resumen

Este artículo analiza la jurisprudencia reciente de los tribunales superiores de justicia chilenos respecto del derecho de huelga. Para estos efectos, se analiza la normativa internacional respecto del derecho de huelga y los criterios para su ejercicio efectivo, en especial, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y el Convenio Nº 87 de la OIT, como también se analiza la normativa nacional, en especial, las disposiciones acerca de la materia en la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo y en la Ley de Seguridad del Estado. Posteriormente, se analiza el cambio de paradigma de los tribunales superiores de justicia en su jurisprudencia reciente respecto del derecho de huelga, que establece la extensión de su ejercicio fuera del procedimiento de negociación colectiva reglada y prohíbe el “reemplazo interno”, lo que representa un avance en su tratamiento como derecho fundamental. Finalmente, se establecen las conclusiones a partir de los cambios de la jurisprudencia y se menciona la amenaza que representa la nueva reforma laboral para los derechos de los trabajadores.

Palabras clave:

Derecho de huelga, reemplazo interno, reforma laboral, conflicto capital-trabajo

Biografía del autor/a

Javier Nicolás Pineda Olcay, Universidad de Chile, Chile

Egresado de Derecho de la Universidad de Chile. Ayudante ad honorem de las cátedras de derecho penal, derecho administrativo y de derecho internacional de los derechos humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Miembro de la Alianza Latinoamericana y Caribeña de Juventudes, organización vinculada a la revisión del Plan de acción de la conferencia internacional sobre población y desarrollo y a la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Encargado de relaciones internacionales de la organización de derechos humanos “Corporación 4 de Agosto” y miembro del Comité de iniciativa por la unidad sindical (CIUS).