El trabajo analiza de manera breve la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la definición legal de matrimonio en Chile, que lo reserva para un hombre y una mujer. El fallo se pone en el contexto de argumentos que arrancan desde una concepción robusta del derecho a la igual dignidad y revisa los votos de mayoría, minoría y los votos concurrentes, poniendo de relieve algunos problemas de técnica jurídica, como es la prevalencia de votos separados de quienes suscriben la posición mayoritaria en el Tribunal, así como la referencia extensa a fuentes del derecho internacional de los derechos humanos. Se argumenta que, dado el impulso que esa rama del derecho ha experimentado, será cuestión de tiempo para que el Estado deba dar una respuesta constitucional a la demanda que las personas de orientación sexual diversa formulan en clave de derechos fundamentales. No obstante, se afirma, es deber del legislador regular esta cuestión, tal como lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional.