Analiza procedencia de ponderar en el Procedimiento de Reclamaciones Tributario antecedentes que no fueron aportados por los contribuyentes durante la etapa de fiscalización y que por lo tanto no estuvieron a disposición de la administración tributaria al momento de la dictación del acto administrativo. Con este propósito se analiza la naturaleza jurídica de la acción que nace del Procedimiento General de Reclamaciones Tributario, concluyendo que la esta acción corresponde a una acción de nulidad, en la clasificación clásica de las acciones contencioso administrativas que realiza del Derecho Francés y que ha adoptado la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, el ámbito de tutela del juez tributario y aduanero en este procedimiento se circunscribe a revisar la efectiva procedencia de una determinada actuación administrativa abarcando la legalidad formal y de fondo de la actuación del ente fiscalizador, estableciendo en cumplimiento de esto la adecuada interpretación y valoración que ha de darse a los antecedentes aportados por el contribuyente en la etapa de auditoría o de revisión desarrollada por el ente fiscalizador, y dirimir en caso de existir discrepancia respecto del alcance y sentido que ha de darse a un determinado precepto legal y en ningún caso pasar a un control del fondo del acto administrativo a valorar sede jurisdiccional la documentación que falló en aportar en sede administrativa, pues esto excedería el ámbito de tutela de la acción que nace del Procedimiento General de Reclamaciones.
Benavides Sánchez, Álvaro. (2016). La procedencia de la nueva auditoría en el procedimiento general de reclamaciones. Revista De Estudios Tributarios, (12), pág. 289–317. Recuperado a partir de https://anuariocdh.uchile.cl/index.php/RET/article/view/40413