TY - JOUR AU - Barrera Trabol, Senead Eva AU - González Cantin, María Francisca PY - 2020/12/31 Y2 - 2024/03/28 TI - Mecanismo de debida diligencia según los Principios Rectores de Naciones Unidas para empresas y derechos humanos: Elementos para su aplicación en terreno JF - Anuario de Derechos Humanos JA - AnuarioDDHH VL - 16 IS - 2 SE - Temas Emergentes DO - 10.5354/0718-2279.2020.55735 UR - https://anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/view/55735 SP - 297-330 AB - Este artículo analiza el mecanismo de Debida Diligencia conforme al Pilar II de los Principios Rectores de Naciones Unidas para Empresas y Derechos Humanos, para ello referimos el campo de Empresas y Derechos Humanos, sus principales antecedentes en los Sistemas Internacional e Interamericano de protección de Derechos Humanos y el vínculo con la Agenda 2030. Luego, referimos al concepto ste artículo analiza el mecanismo de debida diligencia según el Pilar 2 de los Principios Rectores de Naciones Unidas para empresas y derechos humanos. Para ello, referimos el campo de empresas y derechos humanos, sus principales antecedentes en los sistemas internacional e interamericano de protección de derechos humanos y el vínculo con la Agenda 2030. Luego, nos referimos al concepto de debida diligencia en derecho internacional de los derechos humanos, identificando las precisiones, diferencias y convergencias cuando se utiliza respecto de las obligaciones de los Estados, y cuando se utiliza en el Pilar 2. A continuación, referimos elementos teóricos para comprender el mecanismo de gestión de impactos negativos en los derechos humanos, elementos prácticos y dificultades para aplicarlo en terreno. En las conclusiones exponemos aquellos elementos críticos que obstaculizan la aplicación efectiva conforme al Pilar 2 que deben hacer las empresas de este mecanismo. ER -